Cuando una empresa Pyme deba facturarle a una empresa Grande incluida en el listado publicado por AFIP, deberá obligatoriamente emitir el nuevo comprobante Factura de Crédito Electrónica (FCE).
Esta FCE deberá ser aceptada o rechazada por la empresa grande dentro de los 21 días de recibida en el domicilio fiscal.
Una vez aceptada por la empresa grande, el instrumento adquiere las
características de título ejecutivo y puede ser depositado en una
cuenta comitente por parte de la Pyme para ser negociada en los
mercados de capitales, bancos o plataformas electrónicas de
negociación.
Para el nuevo régimen de Factura de Crédito Electrónica, son Empresas Grandes las que figuran en el listado emitido por AFIP (empresas grandes, receptoras obligadas) a partir del momento establecido en el cronograma oficial y se consideran Pymes el resto de las empresas que no figuran en dicho listado (incluyendo monotributistas y responsables inscriptos).
El régimen comprende los siguientes comprobantes:
Los comprobantes A con CBU informada quedan incluidos en el sistema. Por su parte, los comprobantes M están excluidos del régimen.
Cuando el monto a facturar por la pyme a una empresa grande (de acuerdo al cronograma) implique emitir FCE, la operatoria será la siguiente:
Los requisitos mínimos que deberán tener las facturas a fin de constituir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” serán los siguientes:
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos estipulados para la confección de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”; y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen.
La omisión de cualquiera de los requisitos produce la inhabilidad de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial.
A partir del momento de la recepción, para el comprador corre el plazo de 21 días corridos para que acepte o rechace la factura. Si dentro de ese plazo el comprador no rechaza o acepta en forma expresa el comprobante, el mismo quedará tácitamente aceptado.
Dentro de los 21 días corridos de su recepción, el comprador podrá rechazar el comprobante por alguna de las siguientes causales:
Aceptación expresa: las retenciones se determinan e informan en el Registro al momento de la aceptación (arts. 24 Ley 27.440 y 25 Anexo I Dto. 471/18)
Aceptación tácita: detracción automática
Cuando la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con la nacional en cuanto al momento de la retención, se deberá consignar los porcentajes que se indican:
Si al momento del ingreso surgieren diferencias en (+) o (-) deberán restituirse entre emisores y aceptantes a través de medios habilitados por el BCRA
Recomendamos consultar las novedades en cuanto a las jurisdicciones que armonizan su normativa, ya que se van actualizando permanentemente
Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, "sin cancelación" podrán ser transferidas al 'Agente de Depósito Colectivo' (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME", inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.
A tal fin se deberá seleccionar una de las cuentas comitentes qué tenga habilitada según la información suministrada por la 'Caja de Valores'.
El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica "MIPyME" a la 'Caja de Valores'