El aumento del monto mínimo a $ 6 millones para emitir Facturas de
Crédito Electrónica dispuesto por la Resolución 10/2019 de la
Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y
Trabajo, prácticamente congeló la posibilidad de que las pymes;
accedan a plazos rápidos de obtener su cobro, recordó Sebastián M.
Domínguez, de SDC Asesores Tributarios. Ahora, la Secretaría de
Simplificación Productiva está trabajando en un nuevo cronograma de
implementación de la factura de crédito electrónica con una baja
gradual pero rápida de ese monto mínimo.
En ese sentido, la Secretaría a puesto a disposición el Proyecto de
Resolución para que los actores involucrados en el régimen aporten sus
comentarios y que puedan ser analizados. El cronograma de
incorporación al régimen de las empresas grandes según el tipo de
actividades desarrolladas no se modifica en el proyecto.
Es decir, se continúan con las mismas fechas de implementación que
establece el Anexo de la Resolución 5/2019 de la Secretaría de
Simplificación Productiva, remarcó Domínguez. El proyecto establece
una baja paulatina del monto mínimo para emitir factura de crédito
electrónica. Se pasa de $ 6 millones a $ 2 millones; luego a $ 1
millón, y finalmente a $ 100.000 en un término de 4 a 6 meses según
las actividades de las empresas grandes.
En diciembre de 2019 ya se aplicaría el mínimo de $ 100.000 para todos
los casos, señaló Domínguez, y añadió que este importe es el doble del
que preveía la resolución, pero es razonable. La AFIP es la encargada
de elaborar el nuevo listado de empresas grandes según las ventas de
2018, que aún no se publicó, subrayó Domínguez.
En relación al listado de compañías grandes, el proyecto de resolución
en debate establece una modificación muy importante al definir desde
qué fecha debe recibir la factura de crédito electrónica una nueva
empresa que se incorpora a la nómina de los obligados. El proyecto
indica que queda sujeta al régimen a partir del día 1 de septiembre
posterior a la publicación del listado.
Respecto de las bajas del listado de empresas grandes, el proyecto
establece que esas empresas dejarán de ser sujetos obligados recibir
factura de crédito electrónica a partir del día 1 de julio posterior a
la publicación de la actualización anual.
Sin embargo, y solamente por el año 2019, las empresas que se excluyan
del nuevo listado que confeccione la AFIP; tomando en cuenta las
ventas de 2018, quedarán automáticamente excluidas. Esto también es
muy razonable debido a que no tiene sentido exigir a las empresas que
adecuen sus sistemas para luego dejar de estar obligadas a recibir
factura de crédito electrónico en el término de dos meses, expresó
Domínguez.
El proyecto de Resolución de la Secretaría de Simplificación
Productiva tornaría operativo al Régimen de Factura de Crédito
Electrónica al disminuir en forma gradual pero rápidamente, los montos
mínimos para emitir ese tipo de comprobante. Todos los actores del
régimen deberán adecuar sus sistemas y procesos, especialmente las
empresas grandes.
Fuente: 27 de Mayo de 2019 - El Cronista